Delito de daños en León ¿En qué consiste y cuáles son sus penas?
El delito de daños es la acción de deteriorar bienes ajenos de manera intencional. Se aplica para propiedades privadas y públicas, siendo uno de los tipos de delitos más comunes. Está sancionado por la ley, aunque el tipo de sanción dependerá de la gravedad de los daños. En ese sentido, es necesario conocer cada detalle del delito para actuar con el procedimiento legal correspondiente.
Si te encuentras involucrado en un caso de este tipo, es vital contar con asesoría profesional. Como abogados en León, tenemos experiencia en delitos de daños y podemos guiarte para presentar la reclamación y hacer valer tus derechos. Además, te brindaremos información muy valiosa sobre este tema.
Sigue con nosotros a lo largo del artículo y descubre el concepto de delito de daños, cuándo se comete, los tipos de penas que existen, y más datos relevantes. Todo esto te ayudará a entender lo que plantea la ley sobre el tema.
- ¿Qué es el delito de daños?
- ¿Cuándo se comete un delito de daños según el código penal?
- ¿Cuáles son las penas para los delitos de daños en León?
- ¿Puede cometer un delito de daños una persona jurídica?
¿Qué es el delito de daños?
Un delito de daño es aquel que ocurre cuando se cometen daños y deterioro a la propiedad ajena, sea privada o pública. Dicho deterioro suele implicar una reducción del valor patrimonial y la razón del delito pueden ser por diversos motivos, llegando a tener diferentes sanciones según la forma en que se haya generado el daño.
¿Cuándo se comete un delito de daños según el código penal?
El delito de daños se comete, según el Código Penal, cuando van dirigidos a propiedad ajena y que resulten como el menoscabo de su valor patrimonial. En concreto, los artículos 263 y 267 hablan de ello.
En el artículo 263 se refieren más al tipo básico del delito de daños, pero incluyendo todos los daños causados en la propiedad ajena que no se encuentren en otros títulos del mismo Código Penal.
Por otro lado, el delito debe ser cometido en una propiedad ajena, quedando entendido que son propiedades con valor económico, sea cual sea la cantidad. Aquí incluiremos daños en obras, instalaciones militares o de cuerpos de Seguridad. Ya que son situaciones que también alteran su correcto funcionamiento.
¿Cuáles son las penas para los delitos de daños en León?
Existen varias penas según los delitos de daños que se comenta. A continuación, te explicaremos cada una de ellas.
Tipo básico del delito de daños
El tipo básico de delito de daños es el que el Código Penal contempla dentro de su artículo 263.1. El mismo habla de causar daños a propiedad ajena y puede tener una multa de 6 meses a 2 años, dependiendo de la condición económica del dueño de la propiedad y la cuantía de los daños.
Tipo agravado del delito de daños
Dentro del apartado 2 del artículo 263 y el artículo 266.1 del Código Penal, se habla sobre el delito de daños de tipo agravado. Para esto se puede tener una pena de 1 año a 3 años de prisión. También una multa de 1 año a 2 años.
Este delito se puede dar en las siguientes circunstancias:
- Hacer daños que impidan el libre funcionamiento de la autoridad, incluyendo acciones contra sus funciones.
- Daños que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
- Cuando se utilizan sustancias venenosas o corrosivas.
- Cuando se afectan los bienes de dominio público o comunal.
- Daños que arruinen al perjudicado o lo deje en una situación económica grave.
- También lo cometen personas que arrojen ácido sulfúrico a un coche o aquellos que dañan máquinas de hospital.
- Daños provocados por incendio o explosiones.
- Daños que generen riesgos relevantes de explosión o con otros daños de mucha gravedad que pongan en peligro la integridad de las personas.
Por otro lado, existen penas de prisión de 10 hasta 20 años por diferentes motivos de incendios que pongan en peligro la vida de las personas.
Delito de daños por imprudencia
El Código Penal habla del delito de daños por imprudencia, específicamente en el artículo 267. Dicho delito puede tener una multa de 3 a 9 meses, todo dependiendo de cómo sean los daños, y con cuantía superior a los 80.000 euros.
Sin embargo, el delito cuenta con algunas características que debemos considerar. Solo pueden ser perseguibles si es denunciado por el agravado o su representante legal, mientras que el Ministerio Fiscal sólo puede hacer denuncias si está implicado un menor de edad. Además, también se extingue si la persona ofendida perdona.
Delito de daños informáticos
El Código Penal habla de los delitos de daños informáticos en su artículo 264.1. El mismo sucede cuando se borra, daña, altera, suprime o deterioran datos informáticos, incluyendo programas y documentos electrónicos ajenos. Y todo lo anterior aplica cuando no se tenga autorización para hacerlo o que ocurra un daño muy grave.
La pena para esto pueden ser de 6 meses, hasta 3 años de prisión. Mientras que la pena puede ascender de 2 a 5 años, si dentro de los hechos ocurren otras circunstancias graves, como delitos de una organización criminal.
De igual manera, se pueden imponer las penas en su mitad superior si los hechos son cometidos utilizando de forma ilegal los datos personales de los afectados, solo para acceder a los sistemas informáticos.
Delito de daños sobre bienes de las Fuerzas Armadas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Para el delito de daños sobre bienes de las Fuerzas Armadas o las Fuerzas de Cuerpos de Seguridad, el código penal establece, en su artículo 265, que se puede obtener una pena de prisión de 2 a 4 años. Lo anterior aplica si son daños que superan los 1.000 euros o se daña de forma grave inutilizado el servicio.
Además, puede incluirse para daños en lo siguiente:
- Buques de guerra
- obras o instalaciones militares
- Aeronaves militares
- Material de guerra
- medios de transporte militar
- Otros medios de cuerpos de seguridad
De igual manera, la pena antes mencionada puede aumentar según varias circunstancias, incluyendo daños que provoquen explosiones o con potencia destructiva similar.
¿Puede cometer un delito de daños una persona jurídica?
Sí, una persona jurídica puede cometer delito de daños, esto lo indica el artículo 264 del Código Penal. En especial, puede ser responsable de daños informáticos, tal cual indica el artículo 264.1, además de todos los tipos de delitos dentro del artículo principal.
Las penas pueden ir desde multas de 2 a 5 años y prisión por más de 3 años. Todo dependerá de cómo hayan sido causados los daños y las cuantías correspondientes a los mismos.
Recuerda que si te encuentras en medio de una situación con delito de daños, puedes contactarnos y en Alonso Fidalgo te brindaremos toda la asesoría y acompañamiento legal necesarios.