Abogados especializados en mobbing inmobiliario o acoso inmobiliario en León
El acoso inmobiliario, también conocido como mobbing inmobiliario, es una situación en la que propietarios o inquilinos son molestados o presionados para abandonar sus viviendas. Sin duda, son circunstancias muy incómodas y se necesita contar con la asesoría legal adecuada para protegerse.
Si te encuentras en una situación similar, como abogados en León, estamos especializados en este tipo de conflictos y podemos brindarte el apoyo necesario. No obstante, antes de eso, también es necesario que te instruyas sobre el tema.
A lo largo de este artículo te hablaremos más sobre el concepto de acoso inmobiliario. Descubre qué acciones se consideran dentro de este tipo de presiones, qué puedes hacer si eres un inquilino o dueño del inmueble, además, aprende qué dice la ley sobre esto.
- ¿Qué es el acoso inmobiliario o mobbing inmobiliario?
- Acciones que se consideran acoso inmobiliario
- Qué hacer ante el acoso inmobiliario siendo inquilino
- Qué hacer ante el acoso inmobiliario siendo propietario
- ¿Está penado el acoso inmobiliario o mobbing inmobiliario?
¿Qué es el acoso inmobiliario o mobbing inmobiliario?
Se entiende por acoso inmobiliario a todo delito donde se presione de forma constante, mediante acciones hostiles y con el objetivo de impedir que una persona viva en paz o disfrute de un inmueble. En muchos casos, suelen obligar al inquilino a abandonar la vivienda.
Por otro lado, si se emplea la violencia directamente, el acoso inmobiliario pasa a ser un delito de coacciones agravado, todo en el contexto de evitar que la persona disfrute su derecho de estar en paz y vivir en el inmueble.
En conclusión, es algo que puede ser castigado y que se relaciona con cualquier acción que evite que una persona pueda disfrutar de una vivienda, sea inquilino o propietario.
Acciones que se consideran acoso inmobiliario
Para que comprendas mejor la situación, las acciones que se pueden considerar un acoso inmobiliario, son las siguientes:
- Interrumpir los servicios básicos del hogar, como luz, agua, gas o internet.
- Alquilar otros inmuebles cerca de las personas y molestar.
- Ignorar las solicitudes de mantenimiento que hace un inquilino y que suelen estar dentro de los contratos.
- Hacer daños directos a la propiedad.
- Ignorar el pago del alquiler para generar un impago y tener excusas para finalizar el contrato.
- Pedir pagos extra que no están estipulados, pues sería una manera de imponer otras obligaciones y causar molestias.
- Acudir a engaños y acosos verbales.
- Hacer acoso psicológico para que el inquilino se sienta inseguro en el lugar.
- Impedir que se hagan obras coherentes y de accesibilidad.
Este tipo de acciones pueden ser empleadas por propietarios individuales y por empresas que desean hacer nuevas construcciones y que los demás abandonen el área.
Qué hacer ante el acoso inmobiliario siendo inquilino
Lo que un inquilino debe hacer, en caso de estar sufriendo este tipo de acoso, sea de forma psicológica, agresiones verbales o físicas, es ir a denunciar ante la Guardia Civil, la policía o el juzgado. Cualquier acción que pretenda evitar que se haga el disfrute de una vivienda, teniendo derecho sobre la misma, puede ser denunciado.
De igual manera, es ideal que la denuncia se haga con el apoyo de ciertas pruebas. En ese caso, se puede documentar los actos del agresor, que en este caso sería el arrendador. Por ejemplo, tener fotos, videos, correos electrónicos y cualquier cosa que surja.
Aquí es bueno recordar que mientras más pruebas existan, se podrá probar el acoso ante tribunales, y en algunos casos también se llama a testigos.
Qué hacer ante el acoso inmobiliario siendo propietario
Desde el lago del propietario también se puede analizar este tipo de situaciones. Algunos arrendatarios ganan las dispuestas porque tienen toda la razón al presionar al inquilino o esperar a que una persona desocupe su vivienda, pues no tiene derecho a la misma.
Lo ideal aquí es exigir el impago de las cantidades adeudadas por concepto de renta. También proceder con desalojo forzoso de la vivienda, bien sea por impago de renta o porque el inquilino tenga otra falta que evite que siga ocupando el inmueble.
¿Está penado el acoso inmobiliario o mobbing inmobiliario?
Sí, el acoso o mobbing inmobiliario es penado por la ley y nos podemos apoyar el Código Penal para entenderlo.
El mismo contempla los siguientes artículos:
- Art 172: Menciona una pena de prisión de 6 meses a 2 años, e incluso una multa de 1 año a 2 años en casos donde se imponga la violencia y acoso, incluyendo los relacionados con el disfrute de una vivienda.
- Art 173: Habla sobre las coacciones materiales, personales o sociales que evitan que el inquilino pueda vivir tranquilamente, pues pueden ser catalogadas como delitos de tortura y daños a la integridad moral. Las mismas son punibles, pues generan tratos denigrantes a otras personas.
Por otro lado, en el mismo delito de mobbing inmobiliario, se destaca que existen situaciones de actos hostiles y humillantes, incluso sin construir trato denigrante, pero siempre con el objetivo de evitar que se disfrute del inmueble.
Ahora que conoces esta información, si deseas tomar acciones legales porque estás en medio de una situación de acoso por disfrute de vivienda, puedes contactarnos y te apoyaremos. En Alonso Fidalgo tenemos gran experiencia con disputas de este tipo y podemos guiarte con el proceso indicado haciendo valer tus derechos, bien sea como inquilino o propietario.