La usurpación de vivienda se ha convertido en una preocupación creciente, y los abogados en León especializados en este tipo de delito juegan un papel clave en su resolución.
- ¿Qué es la usurpación de vivienda?
- Características de la usurpación de vivienda
- Diferencia entre usurpación de vivienda, ocupación y allanamiento de morada
- Penas que se contemplan para la usurpación de vivienda
- Penas que se contemplan para la ocupación de vivienda
- ¿Es necesario el requerimiento previo de la vivienda?
Este delito, recogido en el Código Penal español, se refiere a la ocupación ilegal de un inmueble sin el consentimiento de su titular.
A continuación, analizamos las diferentes modalidades de este delito, las circunstancias que lo agravan, y las sanciones que establece la ley.
¿Qué es la usurpación de vivienda?
La usurpación de vivienda es un delito que afecta directamente al derecho de propiedad y consiste en ocupar un inmueble sin el consentimiento de su titular legítimo. Sin embargo, para que dicha ocupación sea considerada un delito en el ámbito penal, no basta ocupar una casa ajena; es necesario que la ocupación tenga lo que se denomina "vocación de permanencia".
La "vocación de permanencia" es un criterio clave que se utiliza para evaluar si una ocupación es meramente temporal o si el ocupante tiene la intención de establecerse de manera duradera en la propiedad. Este concepto no se basa en una cantidad de tiempo concreta, sino que se examinan las acciones y el comportamiento del ocupante.
Por ejemplo, si el sujeto toma medidas para quedarse, como cambiar cerraduras o realizar mejoras en la vivienda, esto podría considerarse un indicio de permanencia. En cambio, si la ocupación es claramente temporal o accidental, no siempre se configura como delito.
Características de la usurpación de vivienda
La usurpación de vivienda es un delito que protege el derecho de propiedad, especialmente el uso y disfrute pacífico de un inmueble. Como se trata de un delito contra el patrimonio, su objetivo es castigar cualquier perturbación que afecte la posesión o el ejercicio de los derechos sobre una propiedad.
Entre las características clave de la usurpación de vivienda se encuentran los roles de los sujetos involucrados:
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Sujeto activo: Es la persona que comete el delito de usurpación. No tiene relación alguna con la propiedad del inmueble ni ostenta ningún derecho real sobre el mismo.
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Sujeto pasivo: Es la víctima del delito, generalmente el propietario del inmueble o el titular de un derecho real vinculado a la propiedad. Es quien sufre las consecuencias directas de la ocupación.
Diferencia entre usurpación de vivienda, ocupación y allanamiento de morada
Los términos ocupación, usurpación y allanamiento de morada a menudo se confunden, pero en el ámbito legal tienen significados y consecuencias muy distintas.
Usurpación de vivienda
La ocupación es un término comúnmente utilizado, pero no tiene un reconocimiento formal en el Código Penal español. Se refiere a la acción de instalarse en una vivienda ajena sin consentimiento, pero sin que necesariamente se cometa un delito específico. Para proceder legalmente, es esencial determinar si esta ocupación se ajusta a los requisitos de usurpación o allanamiento de morada.
Ocupación de vivienda
La usurpación de vivienda se da cuando una persona ocupa un inmueble deshabitado sin el permiso del propietario. En este caso, la propiedad ocupada no se considera "morada", ya que no está habitada ni destinada a ser el domicilio permanente de alguien en el momento de la ocupación. El Código Penal tipifica la usurpación como un delito contra el patrimonio, y generalmente se sanciona con multas económicas, dado que el delito no afecta la inviolabilidad del hogar, sino el derecho de propiedad del titular.
Allanamiento de morada
El delito de allanamiento de morada es un delito mucho más grave, ya que implica la entrada o permanencia en una vivienda habitada sin el consentimiento del propietario o morador.
El término "morada" es fundamental, ya que este concepto se refiere a cualquier lugar donde una persona reside habitualmente, ya sea de forma permanente o temporal. El allanamiento de morada atenta contra la inviolabilidad del hogar, un derecho protegido constitucionalmente.
Por esta razón, las sanciones para este delito son más severas y pueden implicar penas de prisión, especialmente si se emplean violencia o intimidación.
Como demostrar un allanamiento de morada es imprescindible para poder actuar legalmente y sancionar la entrada ilegal en una vivienda.
Penas que se contemplan para la usurpación de vivienda
Las penas para el delito de usurpación de vivienda están contempladas en el Código Penal español y varían según la naturaleza del acto, especialmente si se ha cometido con o sin violencia o intimidación.
Usurpación con violencia o intimidación
Cuando el delito se comete utilizando violencia o intimidación, las autoridades tienen la facultad de actuar de manera inmediata.
En estos casos, la policía puede desalojar a los ocupantes en el mismo momento en que se produce el delito. La pena establecida para este tipo de usurpación es una multa de 3 a 6 meses, lo que implica que, además del desalojo, los responsables deberán afrontar una sanción económica.
Usurpación sin violencia o intimidación
Si la usurpación se realiza sin que medie violencia o intimidación, el proceso es diferente. Aunque también está tipificado como un delito en el Código Penal, en estos casos no se permite un desalojo inmediato por parte de la policía, sino que se requiere una orden judicial.
Esto implica que el propietario del inmueble debe iniciar un procedimiento legal para reivindicar su propiedad y expresar su intención de recuperarla.
Las penas en estos casos también consisten en una multa de 3 a 6 meses, pero el proceso de desalojo puede llevar más tiempo debido a los trámites judiciales necesarios.
Penas que se contemplan para la ocupación de vivienda
El allanamiento de morada es un delito grave que atenta contra la inviolabilidad del hogar, un derecho fundamental protegido por la Constitución Española. Las penas varían según si el acto se ha realizado con o sin violencia o intimidación.
Allanamiento de morada sin violencia o intimidación
Si el allanamiento se comete sin que medie violencia o intimidación, el Código Penal establece una pena de hasta 2 años de prisión. Este tipo de allanamiento implica el ingreso o permanencia en una vivienda habitada sin el consentimiento del morador, pero sin el uso de la fuerza física o amenazas.
Allanamiento de morada con violencia o intimidación
Cuando el allanamiento se realiza utilizando violencia o intimidación, las penas son más severas. En estos casos, el Código Penal contempla una pena de hasta 4 años de prisión, debido a la gravedad del delito y al riesgo que representa para los habitantes del inmueble.
El allanamiento de morada requiere que los propietarios o moradores afectados presenten una denuncia ante las autoridades para que se pueda iniciar el procedimiento legal correspondiente.
Una vez presentada la denuncia y comprobado que el inmueble pertenece a los denunciantes, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden actuar de inmediato.
¿Es necesario el requerimiento previo de la vivienda?
La necesidad de un requerimiento previo para el desalojo en casos de usurpación de vivienda depende de las circunstancias en las que se haya producido la ocupación del inmueble. Según la Sentencia 41/2019 de la Audiencia Provincial de Madrid, el acceso no autorizado en sí mismo constituye ya el acto delictivo de usurpación.
Por lo tanto, en casos donde el ocupante entra sin el consentimiento del titular, no es necesario que el propietario haga un requerimiento previo para solicitar el desalojo. La ocupación no consentida ya configura el delito.
Sin embargo, en situaciones donde el acceso inicial fue consentido por el propietario —por ejemplo, si se permitió la entrada de manera temporal o bajo determinadas condiciones—, pero el ocupante permanece en el inmueble en contra de la voluntad del titular, entonces sí es necesario un requerimiento previo.
En este contexto, el propietario debe expresar de manera clara su deseo de que el ocupante abandone el inmueble, para que, si la persona se niega a irse, se configure el delito de usurpación.